miércoles, 23 de julio de 2014

PARA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA LAS CORRIDAS DE TOROS SON MANIFESTACIONES CULTURALES

En anterior manifiesto, el Tribunal Constitucional ya ha considerado a las corridas de toros como manifestaciones culturales del Perú.
   El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a través de su Secretario General, Jorge Martín Paredes Pérez, certifica que, en Sesión de Junta Directiva de fecha primero de julio de dos mil catorce acordó por mayoría aprobar como pronunciamiento institucionalmente la opinión formal de la abogada Giuliana Grimaldo Ugarriza, Directora de Comisiones y Consultas, la misma que adjunta el Pronunciamiento Legal de la Comisión de Estudios de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional del Colegio de Abogados de Lima, que resulta favorable a las corridas de toros reconociendo su condición de manifestación cultural del Perú. 
En dicho certificado concluye lo siguiente:
5.1. El Estado peruano a través del Congreso de la República, de los órganos competentes en materia de cultura y del Tribunal Constitucional, ha considerado a las corridas de toros como manifestaciones culturales".
5.2. Las manifestaciones culturales forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la identidad cultural.
5.3 El Estado debe garantizar la interacción armoniosa de las expresiones culturales como expresión del derecho fundamental de acceso a la cultura.
5.4. Por lo expuesto, somos de la opinión que la condición cultural dada por el Tribunal Constitucional a las corridas de toros se encuentra dentro del marco legal de la Constitución Política del Perú, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Domésticos y Silvestres Mantenidos en Cautiverio, y a la Ley del Artista Interprete y Ejecutante.


Fuente: Carlos Castillo

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