• La mayoría de magistrados declararon
infundada la demanda de un grupo de ciudadanos que se oponen a estas
tradiciones arraigadas en nuestro país.
• El Perú es un país pluricultural, donde se
respeta las tradiciones y costumbres de las mayorías y minorías.
Los festejos taurinos están arraigados en el Perú Profundo, donde cada año se realizan centenas. Las peleas de gallos y peleas de toros también forma parte de nuestras tradiciones mestizas.
Las corridas de toros, así como las peleas
de gallos, seguirán vigentes en el Perú debido a que no se alcanzó en la sesión
desarrollada hoy en el Tribunal Constitucional (TC) los cinco votos necesarios
para declarar inconstitucional dichas actividades.
Por esa razón, al no haberse alcanzado los
cinco votos que establece la normatividad, se considera que la demanda es
infundada.
La demanda de inconstitucionalidad fue
presentada en octubre del 2018 por María Eguiluz Jiménez, impulsora de la
campaña "Fuerza Toros", en representación de 5286 ciudadanos con el fin de acabar con todo tipo de
tradiciones, que seguramente irán evolucionando en el tiempo.
Los firmantes pedían que se
incluyeran a las corridas, a las peleas de toros y a las peleas de gallos
dentro de las disposiciones de la Ley de Protección y Bienestar Animal, del
cual están excluidas por ser consideradas una tradición cultural.
LA VOTACIÓN
Los miembros del TC decidieron votar por
separado los tres puntos que los demandantes consideraban inconstitucionales.
Así, cuatro
magistrados votaron a favor de la constitucionalidad de la corrida de toros. Estos
fueron José Luis Sardón, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez (ponente en
el caso) y Augusto Ferrero Costa. En
contra votaron Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Ernesto Blume
Fortini.
La votación se repitió cuando los magistrados
debían pronunciarse respecto a la pelea de toros. El resultado fue 4 a 3
nuevamente.
Lo mismo sucedió con la decisión sobre la
pelea de gallos piqueros, es decir que se enfrentan sin navajas, de manera
natural, sin otros elementos peligrosos.
En cuanto a la pelea de gallos navajeros, la
decisión fue 3 a 4, habiendo votado en contra en este caso el magistrado Ramos
Núñez, quien en su ponencia hizo esa distinción.
Como en ningún caso se lograron los cinco
votos requeridos, la vigencia de dichas actividades se mantiene sin
alteraciones.
Fuente: Andina