En anterior manifiesto, el Tribunal Constitucional ya ha
considerado a las corridas de toros como manifestaciones culturales del Perú.
El Ilustre Colegio de
Abogados de Lima, a través de su Secretario General,
Jorge Martín Paredes Pérez, certifica que, en Sesión de Junta
Directiva de fecha primero de julio de dos mil catorce acordó por mayoría
aprobar como pronunciamiento institucionalmente la opinión formal de la abogada
Giuliana Grimaldo Ugarriza, Directora de Comisiones y Consultas, la misma que
adjunta el Pronunciamiento Legal de la Comisión de Estudios de Derecho
Constitucional y Procesal Constitucional del Colegio de Abogados de Lima, que
resulta favorable a las corridas de toros reconociendo su condición de
manifestación cultural del Perú.
En dicho certificado
concluye lo siguiente:
5.1. El Estado peruano a través del Congreso de la República, de
los órganos competentes en materia de cultura y del Tribunal Constitucional, ha
considerado a las corridas de toros como manifestaciones culturales".
5.2. Las manifestaciones culturales forman parte del contenido
constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la identidad cultural.
5.3 El Estado debe garantizar la interacción armoniosa de las
expresiones culturales como expresión del derecho fundamental de acceso a la
cultura.
5.4. Por lo expuesto, somos de la opinión que la condición cultural
dada por el Tribunal Constitucional a las corridas de toros se encuentra dentro
del marco legal de la Constitución Política del Perú, la Ley de
Protección a los Animales Domésticos y a los
Animales Domésticos y Silvestres Mantenidos en Cautiverio,
y a la Ley del Artista Interprete y Ejecutante.
Fuente: Carlos Castillo
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